
Gastos e impuestos al vender una vivienda en la Comunitat Valenciana
Antes de poner precio a tu vivienda, hay una pregunta que conviene responder con claridad: ¿cuánto te vas a quedar realmente después de vender? Porque entre impuestos, certificados, honorarios y posibles cancelaciones de cargas, la diferencia entre el precio pactado y lo que acabas ingresando en tu cuenta puede ser significativa.
Esta guía está pensada para que cualquier vendedor — residente o no residente, particular o heredero — entienda con antelación qué gastos e impuestos implica vender una vivienda en la Comunitat Valenciana. Sin sorpresas de última hora y con tiempo para planificarlo bien.
💡 Regla de oro: antes de aceptar una oferta, calcula tus gastos de venta. Solo así podrás negociar con criterio y saber con exactitud cuánto dinero quedará realmente después de firmar.
1. IBI y tasa de basura: los recibos municipales
El IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) es el impuesto municipal anual que paga quien figure como propietario el 1 de enero de cada año. La tasa de basura o tasa de residuos es otro tributo municipal que aplica la mayoría de ayuntamientos y que también puede estar pendiente en el momento de la venta.
En Dénia y muchos municipios de la Marina Alta, el organismo encargado de gestionar y cobrar estos tributos es SUMA Gestión Tributaria. La notaría habitualmente solicita a SUMA información sobre posibles deudas pendientes antes de la firma.
En la práctica, lo más habitual es que comprador y vendedor pacten el prorrateo del IBI y de la tasa de basura: cada parte asume la parte proporcional a los días del año en que ha sido propietaria. Si la venta se firma en julio, el vendedor asume aproximadamente la mitad del recibo anual y el comprador la otra mitad.
💡 Incluye el acuerdo de prorrateo del IBI en el contrato de arras. Evitarás malentendidos y quedará todo claro desde el principio.
2. Plusvalía municipal: el impuesto del ayuntamiento por el suelo
La plusvalía municipal es el nombre habitual del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Lo cobra el ayuntamiento y en una compraventa lo paga el vendedor. Grava el aumento de valor del suelo urbano desde que compraste la vivienda hasta que la vendes.
El importe depende de varios factores: el valor catastral del suelo, los años transcurridos desde la compra, la ordenanza fiscal del municipio y el método de cálculo que se aplique. Existen dos métodos:
• Método objetivo: aplica unos coeficientes al valor catastral del suelo según los años transcurridos desde la compra.
• Método directo o real: tiene en cuenta la ganancia realmente obtenida. Si el resultado es más favorable para el vendedor, puede elegir este método.
⚠️ Si vendes por debajo del precio al que compraste — es decir, con pérdida — puede que no tengas que pagar plusvalía municipal. Es un punto que conviene revisar con un asesor antes de asumir que siempre se paga.
Para tener una orientación inicial del importe, en la web de SUMA Gestión Tributaria hay un simulador de cálculo: https://www.suma.es/cuerpo_calc_imp.xhtml
3. IRPF: la ganancia patrimonial por la venta
Cuando vendes una vivienda siendo residente fiscal en España, debes declarar en tu IRPF anual la ganancia o pérdida patrimonial que has obtenido. De forma sencilla: se compara el valor de venta con el valor de adquisición.
Pero el cálculo no es tan simple como restar un precio al otro. También pueden influir los gastos e impuestos que pagaste cuando compraste, las mejoras que hayas realizado en la vivienda y las amortizaciones si estuvo alquilada. Por eso siempre es recomendable que lo calcule un asesor fiscal con los datos reales de tu operación.
La ganancia patrimonial tributa en la base del ahorro del IRPF con tipos progresivos por tramos:
• Hasta 6.000 €: 19 %
• De 6.000 € a 50.000 €: 21 %
• De 50.000 € a 200.000 €: 23 %
• De 200.000 € a 300.000 €: 27 %
• A partir de 300.000 €: 30 %
Estos porcentajes se aplican por tramos, no sobre toda la ganancia desde el primer euro. Y hay situaciones en las que la ganancia puede quedar total o parcialmente exenta:
• Venta de vivienda habitual con reinversión en otra vivienda habitual, cumpliendo requisitos y plazos legales.
• Venta de vivienda habitual por mayores de 65 años.
• Determinadas situaciones de dependencia severa o gran dependencia.
⚠️ No confundas la plusvalía municipal con el IRPF. Son dos impuestos completamente distintos: la plusvalía la gestiona el ayuntamiento y se centra en el valor del suelo. El IRPF lo gestiona la Agencia Tributaria y analiza la ganancia global de la operación. Puedes tener que pagar los dos, o solo uno, dependiendo de tu caso.
4. Honorarios de agencia inmobiliaria
Si vendes a través de una agencia inmobiliaria, los honorarios por el servicio de intermediación son uno de los gastos que debes prever. No existe una tarifa única ni obligatoria — cada agencia tiene sus condiciones.
Lo importante es que antes de firmar ningún encargo de venta quede claro por escrito: el importe o porcentaje acordado, si incluye IVA, en qué momento se paga y qué servicios están incluidos. Una agencia seria no tendrá ningún problema en detallarlo todo desde el principio.
5. Certificado de eficiencia energética
Desde 2013 es obligatorio disponer del certificado de eficiencia energética registrado en la Comunitat Valenciana para poder vender una vivienda. No es un trámite opcional ni que pueda dejarse para el día de la firma — debe estar disponible desde el momento en que anuncias o publicitas el inmueble.
Lo emite un técnico competente (arquitecto, ingeniero o técnico habilitado) y su coste varía según el tamaño y características de la vivienda. Si tu certificado está caducado o no lo has tramitado nunca, es uno de los primeros pasos que debes dar antes de poner la vivienda a la venta.
6. Certificado de la comunidad de propietarios
Si la vivienda pertenece a una comunidad de propietarios, el vendedor debe aportar en la firma ante notario un certificado que acredite que está al corriente de pago con la comunidad. Lo emite normalmente el administrador o secretario de la comunidad y puede tener un coste.
Más allá del certificado de pagos, conviene revisar también si hay derramas aprobadas o previstas antes de la venta. Una derrama importante que no se ha comunicado al comprador puede generar conflictos después de la firma.
7. Cancelación de hipoteca: dos pasos que no son lo mismo
Si tu vivienda tiene hipoteca y la vas a vender libre de cargas, necesitas hacer dos cosas distintas que mucha gente confunde:
• Cancelar la deuda económica con el banco: pagar el capital pendiente, con la posible comisión de amortización anticipada si está prevista en la escritura del préstamo.
• Cancelar la carga registral: tramitar ante notario y en el Registro de la Propiedad la cancelación formal de la hipoteca para que desaparezca del registro.
⚠️ Que hayas terminado de pagar el préstamo no significa que la hipoteca haya desaparecido del Registro de la Propiedad. Si no has tramitado la cancelación registral, la hipoteca seguirá apareciendo como carga sobre tu vivienda. Esto puede bloquear o complicar la venta si no se detecta a tiempo.
Los gastos de cancelación registral incluyen la escritura notarial de cancelación, la inscripción en el Registro de la Propiedad y, en su caso, la gestoría que tramite el proceso. Son gastos que corresponden al vendedor.
8. Otros gastos que pueden aparecer
Dependiendo de las características de tu vivienda y de la operación concreta, pueden surgir otros gastos que conviene revisar con antelación:
• Documentación técnica o urbanística: declaración responsable de segunda ocupación, cédula de habitabilidad, certificados urbanísticos o licencias si la vivienda lo requiere.
• Liquidación de suministros pendientes: facturas de luz, agua o gas con deudas no pagadas.
• Gastos de notaría o registro que el vendedor asuma por pacto con el comprador.
• Asesoramiento fiscal o jurídico: especialmente recomendable en operaciones con implicaciones fiscales relevantes o situaciones complejas como herencias, divorcios o ventas entre no residentes.
💡 No todos estos gastos aparecen en todas las operaciones, pero vale la pena repasarlos antes de fijar el precio de venta. Descubrir un gasto inesperado después de haber aceptado una oferta puede complicar la negociación.
9. Si el vendedor es no residente: la retención del 3 %
Este punto afecta a todos los propietarios que no son residentes fiscales en España — sea cual sea su nacionalidad. Si vendes una vivienda en España siendo no residente, el comprador está obligado por ley a retener el 3 % del precio de venta e ingresarlo en la Agencia Tributaria mediante el modelo 211.
Esta retención no es un gasto adicional para el comprador — es una cantidad que se descuenta directamente del precio que tú recibes. Funciona como un pago a cuenta de tu Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).
Un ejemplo concreto: si el precio de venta es de 300.000 € y eres no residente, el comprador retendrá 9.000 € e ingresará esa cantidad en Hacienda. Tú recibirás 291.000 € en el momento de la firma, sin perjuicio de la liquidación fiscal que te corresponda después según tu ganancia real.
⚠️ Este punto debe prepararse con antelación porque afecta directamente al importe que recibirás en notaría. Si no lo tienes en cuenta al negociar el precio, puede ser una sorpresa desagradable el día de la firma.
Además, si no hablas bien español, es necesario contar con un traductor o intérprete para que puedas entender correctamente la documentación que firmas. Y si tienes obligaciones fiscales posteriores a la venta en España, contar con un representante fiscal o asesor especializado en no residentes es muy recomendable.
10. Resumen: qué debes calcular antes de aceptar una oferta
Antes de decir sí a una oferta, prepara una estimación realista con estos conceptos:
• Precio previsto de venta.
• Hipoteca pendiente y posibles comisiones de cancelación.
• Plusvalía municipal estimada (puedes usar el simulador de SUMA).
• Ganancia patrimonial estimada en IRPF y posibles exenciones aplicables.
• IBI y tasa de basura pendientes o prorrateables.
• Honorarios de agencia, con IVA si procede.
• Certificado de eficiencia energética, si no está en vigor.
• Certificado de comunidad y posibles derramas aprobadas.
• Gastos de cancelación registral de hipoteca, si existe.
• Retención del 3 % si eres no residente.
• Otros gastos técnicos, urbanísticos o de asesoramiento según el caso.
Con esta información sobre la mesa, sabrás exactamente cuánto dinero quedará después de la operación y podrás negociar con mucha más seguridad y criterio.
En COSBA acompañamos a nuestros vendedores desde el primer momento: valoración del inmueble, preparación de la documentación, gestión de visitas y acompañamiento hasta la firma ante notario. Si estás pensando en vender tu vivienda en Dénia o la Marina Alta, consúltanos sin compromiso.
Esta guía tiene carácter meramente informativo y puede contener errores, omisiones o quedar desactualizada por cambios normativos o por las circunstancias concretas de cada operación. Para cualquier decisión con implicaciones fiscales o legales, consulta siempre con un profesional cualificado.
Preguntas frecuentes sobre gastos al vender vivienda en la Comunitat Valenciana
¿Cuánto cuesta vender una vivienda en la Comunitat Valenciana?
No existe un porcentaje fijo porque depende de muchos factores: si tienes hipoteca pendiente, cuánto tiempo llevas siendo propietario, si es tu vivienda habitual, si eres residente o no residente y si usas agencia inmobiliaria. Los gastos más importantes suelen ser la plusvalía municipal, la ganancia patrimonial en IRPF y los honorarios de agencia. Calcúlalo todo antes de aceptar una oferta.
¿Quién paga la plusvalía municipal, el comprador o el vendedor?
En una compraventa estándar, la plusvalía municipal la paga el vendedor. Es un impuesto municipal que grava el incremento de valor del suelo urbano desde la compra hasta la venta.
¿Tengo que pagar plusvalía municipal si vendo con pérdidas?
Si vendes por debajo del precio al que compraste, puede que no estés obligado a pagar plusvalía municipal. La normativa permite acreditar que no ha existido incremento de valor real aportando la documentación correspondiente. Consulta con un asesor fiscal o con el propio ayuntamiento antes de asumir que siempre se paga.
¿Qué es la retención del 3 % para no residentes?
Si el vendedor no es residente fiscal en España, el comprador está obligado a retener el 3 % del precio de venta e ingresarlo en la Agencia Tributaria. Esta cantidad se descuenta del precio que recibe el vendedor en notaría y funciona como pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
¿Puedo estar exento de pagar IRPF por la venta de mi vivienda?
Sí, en determinados casos. Los más habituales son: venta de vivienda habitual con reinversión en otra vivienda habitual dentro de los plazos legales, y venta de vivienda habitual por mayores de 65 años. Hay otras situaciones de exención parcial o total. Consulta con un asesor fiscal para analizar tu caso concreto antes de la firma.
¿Es obligatorio el certificado energético para vender?
Sí, desde 2013 es obligatorio en toda España. Debe estar registrado en la Comunitat Valenciana y disponible desde el momento en que anuncias la vivienda, no solo el día de la firma. Si no lo tienes o está caducado, es uno de los primeros trámites que debes gestionar.
¿Qué pasa si mi vivienda tiene hipoteca y la quiero vender?
Puedes venderla, pero necesitas cancelar tanto la deuda económica con el banco como la carga registral en el Registro de la Propiedad. Son dos trámites distintos: uno con el banco y otro ante notario y en el registro. Los gastos de cancelación registral corresponden al vendedor.
Ya sabes lo que implica vender. Ahora descubre cuánto vale tu vivienda.
